Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 83.
Artículo 83.
Serán circunstancias que atenuarán o agravarán la infracción:
1. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño o deterioro producido.
2. El beneficio ilícito obtenido.
3. El grado de participación.
4. La intencionalidad.
5. Las reincidencias múltiples o su inexistencia.
6. La mayor o menor importancia de las actuaciones reparadoras del daño producido.
7. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.
8. La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas para la normal conservación del monte.
9. La negativa absoluta o mera obstrucción en las actuaciones de la Administración o la colaboración en ellas.


