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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 83.

Artículo 83.

Serán circunstancias que atenuarán o agravarán la infracción:

1. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño o deterioro producido.

2. El beneficio ilícito obtenido.

3. El grado de participación.

4. La intencionalidad.

5. Las reincidencias múltiples o su inexistencia.

6. La mayor o menor importancia de las actuaciones reparadoras del daño producido.

7. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

8. La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas para la normal conservación del monte.

9. La negativa absoluta o mera obstrucción en las actuaciones de la Administración o la colaboración en ellas.

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