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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 90.

Artículo 90.

1. Corresponden a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.

2. La Administración Forestal perseguirá las actuaciones de las personas y Entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente Ley.

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