LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al Consejero a quien esté adscrita la Administración Forestal el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →