Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Reglamentariamente se determinará el título, procedimiento, vigencia, efectos y cancelación de las notas marginales previstas en los artículos 59 y 99.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


