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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.

Se añade por el art. 72 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. BOE-A-1998-2572

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