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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones contenidas en el título VII, relativas al régimen sancionador, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley.

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