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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirles de complemento.

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