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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En lo no regulado específicamente en esta Ley, relativo al régimen jurídico de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Comunidad Autónoma se aplicará la regulación contenida en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico.

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