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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Planes de Transformación Forestales aprobados al amparo de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en fase de ejecución, se adaptarán a las previsiones de la presente Ley en tanto no perjudiquen derechos de los afectados.

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