Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, la relación de especies sometidas al régimen jurídico previsto en el artículo 228 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, será la contenida en dicho articulo y disposiciones de desarrollo del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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