LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las figuras de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido aprobadas provisionalmente deberán ajustarse al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 8.

A los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentren en fase de tramitación y sobre los que no haya recaído aprobación definitiva a la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 a efectos de la consideración de los montes de dominio público como suelo no urbanizable de especial protección.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →