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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición transitoria quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta.
En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, el Consejo de Gobierno determinará las circunstancias en las que deba practicarse la nota marginal prevista en el artículo 59. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1999 En vigor BOE-A-1999-17140 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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