Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, el Consejo de Gobierno determinará las circunstancias en las que deba practicarse la nota marginal prevista en el artículo 59. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17140 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |
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