Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
Artículo 12.
Artículo 12.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto 218/1999 de 5 de febrero. BOE-A-1999-4526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4526 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


