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Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 27 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Todos los gastos ocasionados por la aplicación de los artículos 11 y 12, en particular los gastos de control de los productos a base de carne, los gastos de almacenamiento así como los eventuales gastos de destrucción de dichos productos a base de carne, serán por cuenta del expedidor, del destinatario o de su representante. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-4526 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 Texto original Leer

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