Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 27 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
Todos los gastos ocasionados por la aplicación de los artículos 11 y 12, en particular los gastos de control de los productos a base de carne, los gastos de almacenamiento así como los eventuales gastos de destrucción de dichos productos a base de carne, serán por cuenta del expedidor, del destinatario o de su representante. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4526 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


