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Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.

Artículo 2.

Artículo 2.

A efectos de aplicación del presente Real Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

«Veterinario oficial»: El veterinario designado por la autoridad central competente de un país tercero.

«País destinatario»: El Estado miembro con destino al cual se expiden los productos cárnicos procedentes de un país tercero.

«País tercero»: El país al cual no le son de aplicación las Directivas relativas a intercambios intracomunitarios.

«Importación»: La introducción en el territorio español de productos a base de carne procedentes de países terceros.

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