Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. La autorización sanitaria de importación de productos a base de carne se condicionará a la presentación de un certificado sanitario y de un certificado de inspección veterinaria, cumplimentados por un veterinario oficial del tercer país exportador.
2. Dichos certificados deberán:
a) Estar redactados al menos en la lengua española oficial del Estado, tanto si España es país de destino, como si en el mismo se efectúan los controles de la importación previstos en los artículos 10 y 11 del presente Real Decreto.
b) Acompañar a los productos a base de carne el ejemplar original.
c) Constar de un sólo documento.
d) Estar previstos para un sólo destinatario.
El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que establezca la Comisión de la CEE.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto 218/1999 de 5 de febrero. BOE-A-1999-4526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4526 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


