Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.
Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Se modifica por el art. 13.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


