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Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.

Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Se modifica por el art. 13.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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