Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro de Establecimientos Industriales. Integrado Industrial.
Las Comunidades Autónomas, una vez comprobados El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes y realizada la correspondiente inscripción, darán traslado inmediato de los mismos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de para su centralización inclusión en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Integrado Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


