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Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 27. Desarrollo reglamentario.

Artículo 27. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se establecerá, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

1. La organización administrativa, los procedimientos del Registro Integrado Industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo y la forma de comunicar los datos entre las distintas administraciones, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.

2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.

Se modifica por el art. 13.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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