Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 27. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 27. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente se establecerá, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio Turismo y Turismo: Comercio:
1. La organización administrativa, los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales, Integrado Industrial, los datos complementarios de carácter obligatorio y público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo, mismo y la forma de comunicar los datos entre las distintas administraciones, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


