Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 35. Multas coercitivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 8 de diciembre de 2018.
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Artículo 35. Multas coercitivas.
Con independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de productos o instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtención de autorización para la ejecución de actividades, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 veinte por 100 ciento de la multa fijada para la infracción cometida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


