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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 19. Clases de tasa.

Artículo 19. Clases de tasa.

1. Por la presente Ley se establecen las tasas siguientes:

a) La tasa por servicios administrativos.

b) La tasa por servicios profesionales.

c) La tasa por venta de bienes.

2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven la prestación de servicios diversos, deberán aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan.

Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo no impedirá o subsumirá la del precio público que, de acuerdo con las normas de esta Ley, pudiese implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.

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