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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Reserva de Ley.

Artículo 18. Reserva de Ley.

El establecimiento de las tasas y la regulación de sus elementos esenciales se harán mediante Ley. La aplicación de una tasa establecida a supuestos concretos de venta de bienes, realización de actividades o prestación de servicios se podrá hacer en la Ley de presupuestos de cada año.

Asimismo, en dicha Ley, se podrán modificar y actualizar las tarifas correspondientes a las tasas vigentes.

No se podrán establecer ni percibir tasas que no sean consecuencia del suministro o prestación de algún bien o servicio.

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