Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 17. Principio de capacidad económica.
Artículo 17. Principio de capacidad económica.
En cuanto a la fijación de las tasas, se tendrá en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo cuando las características del tributo lo permitan.


