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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17. Principio de capacidad económica.

Artículo 17. Principio de capacidad económica.

En cuanto a la fijación de las tasas, se tendrá en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo cuando las características del tributo lo permitan.

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