Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 32. Concepto.
Artículo 32. Concepto.
Tasa por servicios profesionales es la contraprestación percibida por la Administración Pública por los servicios prestados, previa solicitud del sujeto pasivo, por profesionales facultativos que trabajan al servicio de aquella.


