Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 31. Tarifas.
Artículo 31. Tarifas.
Las tarifas de la tasa por servicios administrativos se establecerán según el coste medio de cada autorización o documento expedido en la modalidad de autorizaciones, por inscripción realizada en la modalidad de registros y por certificaciones o documento similar en la modalidad de certificaciones.
En cada caso en que se decida la aplicación de la tasa por servicios administrativos, además del servicio sometido, deberá especificarse la modalidad y tarifa de aplicación.


