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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo. 30. Sujeto pasivo.

Artículo. 30. Sujeto pasivo.

1. Es sujeto pasivo de la tasa por servicios administrativos, y queda por tanto obligado al pago de la misma, la persona física o jurídica que solicite la prestación.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

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