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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Concepto.

Artículo 5. Concepto.

Son precios privados las contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, Entes y Organismos autónomos como consecuencia de la cesión o enajenación de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente.

Se entenderá satisfecho este último requisito cuando no haya impedimento legal para acceder como oferente al mercado de que se trate.

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