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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Fijación.

Artículo 6. Fijación.

Los precios privados serán fijados por las Consejerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras. Dichos precios serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».

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