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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los instrumentos financieros que correspondan a servicios que, en un futuro, transfiera el Estado a la Comunidad Autónoma se adecuaran a la presente Ley a medida que se produzcan dichas transferencias.

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