Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los instrumentos financieros que correspondan a servicios que, en un futuro, transfiera el Estado a la Comunidad Autónoma se adecuaran a la presente Ley a medida que se produzcan dichas transferencias.
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