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Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.

Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Subdirección General de Inspección e Investigación.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de los equipos y unidades de inspección e intervención en ellas integradas, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales.

2. A los efectos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como los Equipos y las Unidades integrados en los mismos.

Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-22251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22251 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1992 Texto original Leer

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