Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 2008.
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Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.
1. Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de su dirección, coordinación y control por la Subdirección General de Inspección, serán ejercidas por los siguientes órganos:
1.º a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Oficinas Nacionales de Inspección y de Investigación integradas en la citada Subdirección General. General de Inspección e Investigación.
2.º b) En la esfera de la Administración Periférica territorial de la Hacienda Pública: Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de los equipos y unidades de inspección e intervención en ellas integradas, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
a) Por
b) Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales e Intervenciones Los citados órganos de Territorios Francos, respecto Inspección de los tributos en la demarcación de Administración territorial ejercerán sus respectivas Delegaciones competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales en relación con la Agencia. superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales.
c) Por 2. A los efectos del Reglamento General de las Administraciones actuaciones y los procedimientos de Aduanas, respecto a gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los espacios procedimientos de cada una aplicación de ellas que tengan los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de recintos aduaneros o asimilados. órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como los Equipos y las Unidades integrados en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


