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Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (298 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Inspectores Jefes.
1. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en la presente Resolución, tendrán la consideración de Inspector Jefe:
a) El Jefe Nacional de Inspección de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de las actuaciones que se lleven a cabo los Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, los Inspectores Coordinadores y los Inspectores adjuntos.
b) Los Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de las actuaciones de sus adjuntos y del personal inspector afecto a las respectivas Unidades Regionales de Inspección.
c) Los Administradores principales y los Interventores de Territorios Francos, respecto de las actuaciones del personal inspector que tengan adscrito, así como de las que se lleven a cabo en los recintos aduaneros.
2. El Subdirector general de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales designará el sustituto del Jefe Nacional de Inspección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de las Dependencias Regionales corresponderá a los Delegados Especiales de la Agencia, y a los propios Jefes de las Dependencias Regionales cuando se trate de los Administradores Principales y de los Interventores de Territorios Francos.
3. Los Inspectores Jefes podrán delegar las facultades que les atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en favor de:
a) Los Jefes de equipo, en el caso de Jefe Nacional de Inspección.
b) Los Jefes adjuntos y los Jefes de las Unidades Regionales de Inspección, en el caso de los Jefes de Dependencia Regional.
c) Los adjuntos a los Jefes de Dependencia, los Administradores de Aduanas o los Jefes de las Unidades de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, en el caso de los Administradores Principales.
(Sin contenido)

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22251 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1992 Texto original Leer

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