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Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Sexto. Disposición adicional primera.

Sexto. Disposición adicional primera.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Se modifica por los apartados 4 y 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-22251.

Su anterior numeración era el apartado 7 bis.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22251 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1992 Texto original Leer

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