Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Séptimo bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Séptimo.bis. Disposición adicional. Séptimo bis.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22251 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-13555 | Leer |


