Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 31 de enero de 1999.
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Artículo 10.
1. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.
2. Para la habilitación del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de ser mayores de edad, no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente y superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
b) Reunir los requisitos enunciados en los apartados b), c) y d) del artículo 8 de la presente Ley.
c) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.
4. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
5. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16535 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2332 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


