Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. BOE-A-2007-16535.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16535 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


