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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.

3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. BOE-A-2007-16535.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16535 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1992 Texto original Leer

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