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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 26.

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Artículo 26.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 5.000.001 30.050,62 hasta 100.000.000 de pesetas. 601.012,10 euros.
b) Cancelación de la inscripción.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 50.001 300,52 hasta 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 50.000 pesetas. 300,51 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-20475 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1992 Texto original Leer

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