Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 7 de diciembre de 2001.
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Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 500.001 3.005,07 hasta 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multas de 50.001 300,52 hasta 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 50.000 pesetas. 300,51 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21533 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


