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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 500.001 3.005,07 hasta 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multas de 50.001 300,52 hasta 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multas de hasta 50.000 pesetas. 300,51 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1992 Texto original Leer

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