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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 28.

Artículo 28.

Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:

a) Por infracciones muy graves, multas de 3.005,07 hasta 150.253,03 euros.

b) Por infracciones graves, multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros.

c) Por infracciones leves, multas de hasta 300,51 euros.

Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. BOE-A-2001-21533.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
24 de agosto de 1992 Texto original Leer

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