Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 1992 y la del 7 de diciembre de 2001.
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Artículo 28.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
a) Por infracciones muy graves, multas de 500.001 3.005,07 hasta 25.000.000 de pesetas. 150.253,03 euros.
b) Por infracciones graves, multas de 50.001 300,52 hasta 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas. 300,51 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21533 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


