Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 33.
Artículo 33.
No podrá imponerse ninguna sanción, por las infracciones tipificadas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por las Unidades orgánicas correspondientes, conforme a las normas contenidas en los artículos 133, 134, 136 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La sanción de infracciones leves podrá acordarse en procedimiento abreviado, con audiencia del interesado.


