Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 34.
Artículo 34.
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.


