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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.

Se añade por el art. 14.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725.

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