Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las empresas de seguridad inscritas, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de un plazo de un año, que se contará:
a) Respecto a los requisitos nuevos de las empresas que requieran concreción reglamentaria, desde la fecha de promulgación de las correspondientes disposiciones de desarrollo.
b) En cuanto a las medidas adoptadas, desde la promulgación de las normas que las reglamenten.
c) En cuanto al material o equipo que se encuentre en uso, desde que recaigan y se comuniquen las correspondientes resoluciones de homologación, cuando sea necesarias.
d) Respecto a las materias no comprendidas en los apartados anteriores, desde la promulgación de la presente Ley.
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