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Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. La presente disposición establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.

2. El presente Real Decreto no se aplicará a los embriones resultantes de la transferencia de núcleos.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo. BOE-A-1994-12560.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12560 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1992 Texto original Leer

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