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Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 7 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Se aplicarán Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios y normas relativos a la organización de los controles veterinarios para sobre los productos procedentes de países terceros introducidos terceros, en particular en lo relativo a la Comunidad, así como organización y al seguimiento que debe hacerse de los controles que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que haya que aplicar. deben aplicarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1920 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 BOE-A-1994-12560 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1992 Texto original Leer

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