Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 7 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 11.
Se aplicarán Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios y normas relativos a la organización de los controles veterinarios para sobre los productos procedentes de países terceros introducidos terceros, en particular en lo relativo a la Comunidad, así como organización y al seguimiento que debe hacerse de los controles que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que haya que aplicar. deben aplicarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12560 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


