LexTotal

Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 13.

Artículo 13.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.8 del Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo. BOE-A-1994-12560.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12560 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →