LexTotal

Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1992 y la del 3 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Los gastos originados por la aplicación de las medidas que se adopten en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 11 correrán a cargo del remitente, del destinatario o de sus respectivos mandatarios, sin derecho a indemnización alguna por parte del Estado. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12560 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →