Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1992 y la del 3 de junio de 1994.
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Artículo 1.
1. La presente disposición establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a los embriones resultantes de una fertilización «in vitro», ni los embriones sometidos al sexaje, a la bisección, al clonaje o a cualquier otra manipulación que afecte a la integridad transferencia de la zona translúcida. núcleos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12560 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


